Algunos comentarios sobre el Tratado Constitucional Europeo y la educación
Artículo para el nº 1 de la revista Asperina.
Cuando este artículo sea publicado, los ciudadanos españoles habrán ratificado, o no, mediante referéndum el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa. Nuestro propósito en estas líneas es el de reflexionar sobre la influencia del Tratado en los aspectos educativos, a pesar de “la aburrida indiferencia política de la gente [...] en que se hunden todas las iniciativas públicas y colectivas que tienen lo europeo como referente”, como ha señalado recientemente José Vidal-Beneyto (El País, 12 de febrero de 2005).
La educación universitaria se encuentra actualmente en un proceso de tránsito hacia la configuración de un Espacio Europeo de Enseñanza Superior (EEES). A pesar de los importantes cambios que se producirán como consecuencia la adaptación de cada uno de los sistemas de enseñanza de los distintos estados europeos, la “norma fundamental europea” no presta en este aspecto particular y en la educación en general una especial atención.
En principio, la dedicación de unos pocos apartados a la educación no supondría nada paradójico, a pesar de la importancia de la labor educativa, ya que las competencias en esta materia siguen estando en manos de los Estados miembros. Sobre esto hay que señalar que, si se pretende avanzar en el EEES, se hecha en falta alguna mención más explícita a esto más allá de declarar en el Artículo III-282 que “la acción de la Unión tendrá por objetivos: desarrollar la dimensión europea en la enseñanza, en particular mediante el aprendizaje y la difusión de las lenguas de los Estados miembros; favorecer la movilidad de estudiantes y profesores, fomentando en particular el reconocimiento académico de los títulos y de los períodos de estudios [...]”.
De esta forma, mientras en el mencionado título tercero, en el que se recogen las políticas y el funcionamiento de la Unión, se lleva a cabo una minuciosa ordenación y reglamentación de la política económica y monetaria así como del mercado interior, los aspectos educativos ni siquiera cuentan con una sección propia y se insertan dentro del capítulo que recoge los “ámbitos en los que la Unión puede decidir realizar una acción de apoyo, coordinación o complemento”. Los defensores del Tratado esgrimirán que éste si incorporan elementos que merecen ser defendidos. De esta manera se apela, como en otras muchos aspectos, a que consagra en el Artículo II-73 el Derecho a la educación:
1. Toda persona tiene derecho a la educación y al acceso a la formación profesional y permanente.
2. Este derecho incluye la facultad de recibir gratuitamente la enseñanza obligatoria.
3. Se respetan, de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio, la libertad de creación de centros docentes dentro del respeto de los principios democráticos, así como el derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas
Tras este artículo no hay nada nuevo bajo el sol. La constitución española de 1978 en su Artículo 27 consagra tanto que “todos tienen el derecho a la educación”, como el reconocimiento de “la libertad de enseñanza”. Pero las críticas al mencionado Artículo II-73 del Tratado Constitucional, y en general a cuanto educación se refiere, se centran en que por ejemplo, a diferencia de la española que sí lo hace, ésta no menciona la existencia de una educación pública. Nuevamente aparece una de las constantes del Tratado, la falta de fijación de servicios públicos, muy en la línea de las políticas neoliberales y social-liberales del actualmente hegemónico “pensamiento único”.
En definitiva, nos parece que un tema de la importancia para cualquier sociedad como es la educación tenía que haber tenido un mayor protagonismo en la redacción del Tratado Constitucional. Claro está en el caso de que exista voluntad política por parte de los Estados miembros por avanzar hacia un verdadero proceso de integración, que no de homogeneización, universitaria a escala continental. Pero parece que es, una vez más, la economía y sus partidarios la que prevalece en la integración comunitaria y no las posiciones de aquellos que defendemos la configuración de una real Europa política, social y ecológica, dentro de la cual la educación pública y laica deber ser un pilar.
Cuando este artículo sea publicado, los ciudadanos españoles habrán ratificado, o no, mediante referéndum el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa. Nuestro propósito en estas líneas es el de reflexionar sobre la influencia del Tratado en los aspectos educativos, a pesar de “la aburrida indiferencia política de la gente [...] en que se hunden todas las iniciativas públicas y colectivas que tienen lo europeo como referente”, como ha señalado recientemente José Vidal-Beneyto (El País, 12 de febrero de 2005).
La educación universitaria se encuentra actualmente en un proceso de tránsito hacia la configuración de un Espacio Europeo de Enseñanza Superior (EEES). A pesar de los importantes cambios que se producirán como consecuencia la adaptación de cada uno de los sistemas de enseñanza de los distintos estados europeos, la “norma fundamental europea” no presta en este aspecto particular y en la educación en general una especial atención.
En principio, la dedicación de unos pocos apartados a la educación no supondría nada paradójico, a pesar de la importancia de la labor educativa, ya que las competencias en esta materia siguen estando en manos de los Estados miembros. Sobre esto hay que señalar que, si se pretende avanzar en el EEES, se hecha en falta alguna mención más explícita a esto más allá de declarar en el Artículo III-282 que “la acción de la Unión tendrá por objetivos: desarrollar la dimensión europea en la enseñanza, en particular mediante el aprendizaje y la difusión de las lenguas de los Estados miembros; favorecer la movilidad de estudiantes y profesores, fomentando en particular el reconocimiento académico de los títulos y de los períodos de estudios [...]”.
De esta forma, mientras en el mencionado título tercero, en el que se recogen las políticas y el funcionamiento de la Unión, se lleva a cabo una minuciosa ordenación y reglamentación de la política económica y monetaria así como del mercado interior, los aspectos educativos ni siquiera cuentan con una sección propia y se insertan dentro del capítulo que recoge los “ámbitos en los que la Unión puede decidir realizar una acción de apoyo, coordinación o complemento”. Los defensores del Tratado esgrimirán que éste si incorporan elementos que merecen ser defendidos. De esta manera se apela, como en otras muchos aspectos, a que consagra en el Artículo II-73 el Derecho a la educación:
1. Toda persona tiene derecho a la educación y al acceso a la formación profesional y permanente.
2. Este derecho incluye la facultad de recibir gratuitamente la enseñanza obligatoria.
3. Se respetan, de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio, la libertad de creación de centros docentes dentro del respeto de los principios democráticos, así como el derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas
Tras este artículo no hay nada nuevo bajo el sol. La constitución española de 1978 en su Artículo 27 consagra tanto que “todos tienen el derecho a la educación”, como el reconocimiento de “la libertad de enseñanza”. Pero las críticas al mencionado Artículo II-73 del Tratado Constitucional, y en general a cuanto educación se refiere, se centran en que por ejemplo, a diferencia de la española que sí lo hace, ésta no menciona la existencia de una educación pública. Nuevamente aparece una de las constantes del Tratado, la falta de fijación de servicios públicos, muy en la línea de las políticas neoliberales y social-liberales del actualmente hegemónico “pensamiento único”.
En definitiva, nos parece que un tema de la importancia para cualquier sociedad como es la educación tenía que haber tenido un mayor protagonismo en la redacción del Tratado Constitucional. Claro está en el caso de que exista voluntad política por parte de los Estados miembros por avanzar hacia un verdadero proceso de integración, que no de homogeneización, universitaria a escala continental. Pero parece que es, una vez más, la economía y sus partidarios la que prevalece en la integración comunitaria y no las posiciones de aquellos que defendemos la configuración de una real Europa política, social y ecológica, dentro de la cual la educación pública y laica deber ser un pilar.
1 Comments:
Izquierda Unida de Castilla - La Mancha ha lanzado una campaña para la reforma de la Ley Electoral regional, y para evitar el bipartidismo instalado en nuestra región.
En las pasadas elecciones autonómicas de 2003, el PSOE obtuvo cada escaño con 21.866 votos, el PP con 22.335, e IU con 33.413 no tuvo ninguno.
Visita http://reformaleyelectoralclm.blogspot.com
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